Art. 6

Competencias del personal que interviene en la supervisión

En vigor desde 16 feb 2018
Artículo 6 Competencias del personal que interviene en la supervisión 1.   Las autoridades nacionales de seguridad garantizarán que el personal que intervenga en la supervisión posea las competencias siguientes: a) conocimiento del marco normativo pertinente aplicable a la supervisión; b) conocimiento del funcionamiento del sistema ferroviario; c) nivel adecuado de análisis crítico; d) experiencia en la supervisión de un sistema de gestión de la seguridad o similar del sector ferroviario o de un sistema de gestión de la seguridad de un sector en el que los retos operativos y técnicos sean equivalentes; e) conocimientos sobre técnicas de entrevista y experiencia en su realización; f) resolución de problemas, comunicación y trabajo en equipo. 2.   En el caso del trabajo en equipo, las competencias podrán estar repartidas entre los miembros del equipo. 3.   A fin de garantizar la correcta aplicación del apartado 1, las autoridades nacionales de seguridad pondrán en marcha un sistema de gestión de las competencias que incluirá lo siguiente: a) la elaboración de perfiles de competencias para cada empleo, puesto o función; b) la contratación de personal con arreglo a los perfiles de competencias establecidos; c) el mantenimiento, el desarrollo y la evaluación de las competencias del personal con arreglo a los perfiles de competencias establecidos.
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