Art. 5

Vínculos entre la supervisión y la evaluación

En vigor desde 16 feb 2018
Artículo 5 Vínculos entre la supervisión y la evaluación 1.   La autoridad nacional de seguridad que lleve a cabo la supervisión utilizará y, cuando proceda, compartirá la información recabada sobre la eficiencia del sistema de gestión de la seguridad durante sus actividades de supervisión, con el objetivo de renovar y actualizar los certificados de seguridad únicos o las autorizaciones de seguridad. 2.   En los casos en que la autoridad de seguridad nacional a que se hace referencia en el apartado 1 no sea la encargada de expedir el certificado de seguridad único o la autorización de seguridad, esta deberá coordinarse sin dilación con la Agencia que ejerza de organismo de certificación o con la autoridad nacional de seguridad que corresponda, cuando se trate de infraestructuras transfronterizas, a petición propia, cuando reciba una solicitud de renovación o actualización. A partir de los resultados de la coordinación a que se hace referencia en el párrafo primero, la autoridad nacional de seguridad identificará y determinará la información que será pertinente para evaluar si el sistema de gestión de la seguridad de la empresa ferroviaria o del administrador de infraestructuras funciona correctamente, incluyendo como mínimo: a) una descripción de los incumplimientos más significativos, que puedan tener repercusiones en los niveles de seguridad o suponer riesgos de seguridad graves, y de todo otro aspecto objeto de preocupación detectado en el transcurso de las actividades de supervisión llevadas a cabo desde la evaluación anterior; b) la situación del plan o los planes establecidos por la empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras para solucionar los incumplimientos más significativos y todo otro aspecto objeto de preocupación a que se hace referencia en la letra a), así como las medidas correspondientes adoptadas por la autoridad nacional de seguridad para supervisar la resolución de estas cuestiones; c) una visión de conjunto sobre el nivel de seguridad de la empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras que operan en su Estado miembro; d) la situación del plan o los planes establecidos por la empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras para solucionar los problemas residuales de la evaluación anterior.
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