Art. 6
Competencias del personal que interviene en la supervisión
En vigor desde 16 feb 2018
Artículo 6
Competencias del personal que interviene en la supervisión
1. Las autoridades nacionales de seguridad garantizarán que el personal que intervenga en la supervisión posea las competencias siguientes:
a)
conocimiento del marco normativo pertinente aplicable a la supervisión;
b)
conocimiento del funcionamiento del sistema ferroviario;
c)
nivel adecuado de análisis crítico;
d)
experiencia en la supervisión de un sistema de gestión de la seguridad o similar del sector ferroviario o de un sistema de gestión de la seguridad de un sector en el que los retos operativos y técnicos sean equivalentes;
e)
conocimientos sobre técnicas de entrevista y experiencia en su realización;
f)
resolución de problemas, comunicación y trabajo en equipo.
2. En el caso del trabajo en equipo, las competencias podrán estar repartidas entre los miembros del equipo.
3. A fin de garantizar la correcta aplicación del apartado 1, las autoridades nacionales de seguridad pondrán en marcha un sistema de gestión de las competencias que incluirá lo siguiente:
a)
la elaboración de perfiles de competencias para cada empleo, puesto o función;
b)
la contratación de personal con arreglo a los perfiles de competencias establecidos;
c)
el mantenimiento, el desarrollo y la evaluación de las competencias del personal con arreglo a los perfiles de competencias establecidos.
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