Art. 8

Plazos de presentación de la información

En vigor desde 26 ene 2018
Artículo 8 Plazos de presentación de la información 1.   Los agentes informadores presentarán los datos trimestrales requeridos al BCN pertinente, a la ANC pertinente, o a ambos, conforme a los arreglos de cooperación locales, a más tardar diez semanas después del final del trimestre al que se refieran los datos. Este plazo se acortará en lo sucesivo en una semana al año, y será de siete semanas para 2022. 2.   Los agentes informadores presentarán los datos anuales requeridos al BCN pertinente, a la ANC pertinente, o a ambos, conforme a los arreglos de cooperación locales, a más tardar 20 semanas después del final del año al que se refieran los datos. Este plazo se acortará en lo sucesivo en dos semanas al año, y será de 14 semanas para 2022.
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