Art. 8
Plazos de presentación de la información
En vigor desde 26 ene 2018
Artículo 8
Plazos de presentación de la información
1. Los agentes informadores presentarán los datos trimestrales requeridos al BCN pertinente, a la ANC pertinente, o a ambos, conforme a los arreglos de cooperación locales, a más tardar diez semanas después del final del trimestre al que se refieran los datos. Este plazo se acortará en lo sucesivo en una semana al año, y será de siete semanas para 2022.
2. Los agentes informadores presentarán los datos anuales requeridos al BCN pertinente, a la ANC pertinente, o a ambos, conforme a los arreglos de cooperación locales, a más tardar 20 semanas después del final del año al que se refieran los datos. Este plazo se acortará en lo sucesivo en dos semanas al año, y será de 14 semanas para 2022.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:231:oj#art-8