Art. 9

Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información

En vigor desde 26 ene 2018
Artículo 9 Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información 1.   Los agentes informadores cumplirán las obligaciones de presentación de información estadística a las que estén sujetas de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III. 2.   Los BCN establecerán y aplicarán las normas de presentación de información aplicables a la población informadora real. Los BCN velarán por que esas normas permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.
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