Art. 6
Normas contables
En vigor desde 26 ene 2018
Artículo 6
Normas contables
1. Salvo que en el presente Reglamento se disponga lo contrario, las normas contables aplicables por los FP en la presentación de información en virtud del presente Reglamento serán las que se establezcan en la legislación nacional que incorpore al derecho interno la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) o en las demás normas nacionales o internacionales que deban aplicar los FP conforme a las instrucciones de los BCN.
2. Los saneamientos totales y parciales, tal y como se determinen con arreglo a las prácticas contables correspondientes, quedarán excluidos del importe principal pendiente de los préstamos y se presentarán por separado.
3. Sin perjuicio de las prácticas contables y normas de compensación de los Estados miembros de la zona del euro, a efectos estadísticos todos los pasivos y activos financieros se presentarán en cifras brutas.
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