Art. 48
Disposición transitoria
En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 48
Disposición transitoria
El artículo 9, el artículo 11, apartado 2, y los artículos 13, 19, 20, 25, 31, 32, 33, 38, 41 y 45 seguirán aplicándose, mutatis mutandis, en 2019 hasta la entrada en vigor del Reglamento que fije las posibilidades de pesca para 2019.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:120:oj#art-48