Art. 48 · Disposición transitoria

Art. 48

Disposición transitoria

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 48 Disposición transitoria El artículo 9, el artículo 11, apartado 2, y los artículos 13, 19, 20, 25, 31, 32, 33, 38, 41 y 45 seguirán aplicándose, mutatis mutandis, en 2019 hasta la entrada en vigor del Reglamento que fije las posibilidades de pesca para 2019.
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