Art. 49
Entrada en vigor
En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 49
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
No obstante, el artículo 8 será aplicable a partir del 1 de febrero de 2018 y el artículo 46 se aplicará con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2017.
Las disposiciones sobre las posibilidades de pesca establecidas en los artículos 20, 21 y 22 y en los anexos IE y V en relación con ciertas poblaciones de la zona de la Convención CCRVMA serán de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2017.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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