Art. 46
Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/127
En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 46
Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/127
Las posibilidades de pesca para el rodaballo y el rémol en aguas de la Unión de las zonas 2a y 4 que figuran en el anexo IA del Reglamento (UE) 2017/127 se sustituyen por el cuadro siguiente:
Especie:
Rodaballo y rémol
Psetta maxima y Scophthalmus rhombus
Zona:
Aguas de la Unión de las zonas 2a y 4
(T/B/2AC4-C)
Bélgica
434
Dinamarca
928
Alemania
237
Francia
112
Países Bajos
3 291
Suecia
7
Reino Unido
915
Unión
5 924
TAC
5 924
TAC cautelar
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:120:oj#art-46