Art. 44

Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 44 Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias Las condiciones que se especifican en el artículo 7 se aplicarán a las capturas y a las capturas accesorias de los buques de terceros países que faenen al amparo de las autorizaciones mencionadas en el artículo 43.
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