Art. 46 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/127

Art. 46

Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/127

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 46 Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/127 Las posibilidades de pesca para el rodaballo y el rémol en aguas de la Unión de las zonas 2a y 4 que figuran en el anexo IA del Reglamento (UE) 2017/127 se sustituyen por el cuadro siguiente: Especie: Rodaballo y rémol Psetta maxima y Scophthalmus rhombus Zona: Aguas de la Unión de las zonas 2a y 4 (T/B/2AC4-C) Bélgica 434 Dinamarca 928 Alemania 237 Francia 112 Países Bajos 3 291 Suecia 7 Reino Unido 915 Unión 5 924 TAC 5 924 TAC cautelar
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