Art. 5
En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 5
1. Los gastos relacionados con los pagos previstos en el marco del presente Reglamento únicamente podrán optar a la financiación de la Unión cuando dichos pagos se hayan efectuado a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2018.
2. No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:108:oj#art-5