Art. 4
En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 4
Los Estados miembros afectados adoptarán todas las medidas necesarias, incluidos controles administrativos y sobre el terreno exhaustivos, de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En particular, antes de conceder la ayuda, los Estados miembros practicarán:
a)
controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, verificando en particular:
i)
la admisibilidad del solicitante,
ii)
el número de hectáreas admisibles de conformidad con el artículo 1, apartado 2, basándose en los controles en las explotaciones, los registros históricos y el sistema integrado de gestión y control según establece el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (5),
iii)
que ningún solicitante admisible ha recibido financiación de las demás fuentes a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), en relación con las mismas hectáreas;
b)
controles sobre el terreno en los locales de los solicitantes.
Los controles sobre el terreno abarcarán al menos el 5 % del total de la ayuda solicitada.
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