Art. 5

Art. 5

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 5 1.   Los gastos relacionados con los pagos previstos en el marco del presente Reglamento únicamente podrán optar a la financiación de la Unión cuando dichos pagos se hayan efectuado a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2018. 2.   No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.
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