Art. 23
Código legible por el ser humano
En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 23
Código legible por el ser humano
1. Los operadores económicos garantizarán que cada soporte de datos incluya un código legible por el ser humano que permita el acceso electrónico a la información relativa a los identificadores únicos almacenada en el sistema de repositorios.
2. Cuando las dimensiones del envase lo permitan, el código legible por el ser humano se encontrará junto al soporte de datos ópticos que lleva el identificador único.
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