Art. 22

Calidad de los soportes de datos ópticos

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 22 Calidad de los soportes de datos ópticos 1.   Los operadores económicos garantizarán que los soportes de datos ópticos tengan una elevada legibilidad. Cuando la calidad de los soportes de datos ópticos sea como mínimo de 3,5 según la norma ISO/IEC 15415:2011 para los soportes de datos bidimensionales, o de conformidad con la norma ISO/IEC 15416:2016 para los símbolos lineales, se considerará que cumplen los requisitos establecidos en el presente artículo. 2.   Los operadores económicos garantizarán que los soportes de datos ópticos puedan seguir siendo legibles durante, al menos, cinco años después de su creación.
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