Art. 21

Soportes de datos para los identificadores únicos

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 21 Soportes de datos para los identificadores únicos 1.   Los IU a nivel de las unidades se codificarán utilizando, como mínimo, uno de los tipos de soporte de datos siguientes: a) un Data Matrix legible con un dispositivo óptico, con una detección y corrección de errores equivalente o superior a los de Data Matrix ECC200. Cuando los códigos de barras se ajusten a la norma ISO/IEC 16022:2006, se considerará que cumplen los requisitos establecidos en el presente punto; b) un código QR legible con un dispositivo óptico, con una capacidad de recuperación de aproximadamente el 30 %. Cuando los códigos de barras se ajusten a la norma ISO/IEC 18004:2015 con el nivel H de corrección de errores, se considerará que cumplen los requisitos establecidos en el presente punto; c) un DotCode legible con un dispositivo óptico, con una detección y corrección de errores equivalente o superior a las que proporciona el algoritmo de corrección de errores de Reed-Solomon con un número de caracteres de control (NC) igual a tres más el número de caracteres de datos (ND) dividido por dos (NC = 3 + ND/2). Cuando los códigos de barras se ajusten a la especificación de simbología ISS DotCode publicada por la Association for Automatic Identification and Mobility (AIM) (revisión 30 de agosto de 2014), se considerará que cumplen los requisitos establecidos en el presente punto. 2.   En el caso de los IU a nivel de las unidades que se entreguen electrónicamente, los fabricantes y los importadores serán responsables de la codificación de estos identificadores únicos de conformidad con el apartado 1. 3.   En el caso de los IU a nivel de las unidades que se entreguen físicamente, los emisores de ID serán responsables de codificar los códigos generados con arreglo al artículo 8, apartado 2, de conformidad con el apartado 1. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los fabricantes y los importadores podrán añadir el sello de tiempo separado del soporte de datos en el formato AAMMDDhh como un código legible por el ser humano. 5.   Los operadores económicos codificarán los IU a nivel de los agregados utilizando, como mínimo, uno de los tipos de soporte de datos siguientes: a) un Data Matrix legible con un dispositivo óptico, con una detección y corrección de errores equivalente o superior a los de Data Matrix ECC200. Cuando los códigos de barras se ajusten a la norma ISO/IEC 16022:2006, se considerará que cumplen los requisitos establecidos en el presente punto; b) un código QR legible con un dispositivo óptico, con una capacidad de recuperación de aproximadamente el 30 %. Cuando los códigos de barras se ajusten a la norma ISO/IEC 18004:2015 con el nivel H de corrección de errores, se considerará que cumplen los requisitos establecidos en el presente punto; c) un Código 128 legible con un dispositivo óptico, con una detección de errores equivalente o superior a la que proporciona el algoritmo basado en la paridad de caracteres par/impar-barra/espacio y el carácter de control. Cuando los códigos de barras se ajusten a la norma ISO/IEC 15417:2007, se considerará que cumplen los requisitos establecidos en el presente punto. 6.   A fin de distinguir los soportes de datos a que se hace referencia en los apartados 1 y 5 de cualquier otro soporte de datos colocado en unidades de envasado o en envases agregados, los operadores económicos podrán añadir el marcado «TTT» junto a estos soportes de datos.
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