Art. 10

Presentación de la notificación de la modificación de los datos relativos al suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC

En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 10 Presentación de la notificación de la modificación de los datos relativos al suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC 1.   En caso de modificación de cualquiera de los datos de una notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC, la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado que gestione un SMN o un SOC presentará una notificación a la autoridad competente del Estado miembro de origen utilizando el formulario que figura en el anexo IV. 2.   A efectos de la notificación conforme al apartado 1, la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado que gestione un SMN o un SOC rellenará únicamente las partes del formulario que figura en el anexo IV que sean pertinentes para las modificaciones de los datos de la notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC.
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