Art. 2
Obligaciones generales
En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 2
Obligaciones generales
1. Toda notificación o comunicación presentada de conformidad con el presente Reglamento estará redactada en una lengua oficial de la Unión aceptada tanto por la autoridad competente del Estado miembro de origen como por la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
Se presentará en papel o, cuando lo acepte la autoridad competente pertinente, por medios electrónicos.
2. Las autoridades competentes harán pública la información sobre las lenguas y los medios de presentación aceptados, incluidos los datos de contacto para las notificaciones de pasaporte.
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