Art. 16
Ámbito de aplicación
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 16
Ámbito de aplicación
La presente sección se aplicará a las operaciones de pesca llevadas a cabo por los buques pesqueros de la Unión en aguas de un tercer país fuera del marco de un acuerdo del tipo contemplado en las secciones 1 o 2.
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