Art. 15.tit_1

Consultas con terceros países en relación con los buques pesqueros de la Unión

En vigor desde 12 dic 2017
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2403:oj#art-15.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil