Art. 12

Reasignación temporal de las posibilidades de pesca no utilizadas en el marco de acuerdos de colaboración de pesca sostenible

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 12 Reasignación temporal de las posibilidades de pesca no utilizadas en el marco de acuerdos de colaboración de pesca sostenible 1.   Durante un año concreto, o cualquier otro período pertinente de aplicación de un protocolo de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible, la Comisión, teniendo en cuenta los plazos de vigencia de las autorizaciones de pesca y las temporadas de pesca, podrá determinar las posibilidades de pesca no utilizadas, e informará de ello a los Estados miembros que se beneficien de las cuotas correspondientes de la asignación. 2.   En el plazo de diez días naturales a partir de la recepción de esta información de la Comisión, los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 podrán: a) informar a la Comisión de que utilizarán sus posibilidades de pesca a lo largo del período de aplicación en cuestión, facilitando un plan de pesca con información detallada sobre el número de autorizaciones solicitadas, las capturas estimadas, la zona y el período de pesca, o b) notificar a la Comisión que utilizarán sus posibilidades de pesca mediante intercambios de posibilidades de pesca, de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. 3.   Si algunos Estados miembros no informaron a la Comisión de ninguna de las acciones a las que se hace referencia en el apartado 2, o si informaron únicamente del uso de parte de sus posibilidades de pesca, y si, en consecuencia, quedan posibilidades de pesca sin utilizar, la Comisión podrá poner en marcha una convocatoria de manifestaciones de interés en relación con las posibilidades de pesca no utilizadas disponibles entre los demás Estados miembros que se beneficien de una cuota de la asignación. La Comisión deberá informar simultáneamente a todos los Estados miembros de la convocatoria de manifestaciones de interés. 4.   En el plazo de diez días naturales a partir de la recepción de la convocatoria de manifestaciones de interés a que se refiere el apartado 3, los Estados miembros que se beneficien de una cuota de la asignación podrán comunicar a la Comisión su interés por las posibilidades de pesca no utilizadas que se encuentren disponibles. En apoyo de su petición, remitirán un plan de pesca con información detallada sobre el número de autorizaciones solicitadas, las capturas estimadas, la zona y el período de pesca. 5.   Si lo considera necesario para evaluar la solicitud, la Comisión podrá solicitar información adicional a los Estados miembros interesados. 6.   A falta de interés por la totalidad de las posibilidades de pesca no utilizadas que se encuentren disponibles por parte de los Estados miembros que se benefician de una cuota de la asignación al término del plazo de diez días indicado en el apartado 4, la Comisión podrá ampliar la convocatoria de manifestaciones de interés a todos los Estados miembros. Los Estados miembros podrán comunicar su interés por las posibilidades de pesca no utilizadas de conformidad con las condiciones a que se hace referencia en dicho apartado. 7.   Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con los apartados 4 o 6 del presente artículo, el Consejo reasignará de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del TFUE las posibilidades de pesca no utilizadas, exclusivamente de forma temporal, para el período de tiempo pertinente indicado en el apartado 1 del presente artículo. La Comisión informará a los Estados miembros de cuáles son los Estados miembros destinatarios de las reasignaciones, así como de las cantidades reasignadas. 8.   La reasignación temporal de posibilidades de pesca se basará en criterios transparentes y objetivos, incluidos, cuando proceda, los de índole medioambiental, social y económica. Entre tales criterios podrán estar los siguientes: a) las posibilidades de pesca disponibles para la reasignación; b) el número de Estados miembros solicitantes; c) la cuota asignada a cada Estado miembro solicitante en el momento de la asignación inicial de las posibilidades de pesca; d) los niveles históricos de captura y de esfuerzo de pesca de cada Estado miembro solicitante, en su caso; e) la viabilidad de los planes de pesca presentados por los Estados miembros solicitantes, teniendo en cuenta el número, el tipo y las características de los buques y los artes de pesca utilizados.
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