Art. 4
Notificación de los plazos de prescripción
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 4
Notificación de los plazos de prescripción
Cada oficina de enlace única notificará a la Comisión los plazos de prescripción establecidos en sus propios Estados miembros y que se aplican a las medidas de ejecución contempladas en el artículo 9, apartado 4. La Comisión hará un resumen de los plazos de prescripción notificados y lo pondrá a disposición de las autoridades competentes.
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