Art. 3

Definiciones

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores»: los Reglamentos y las Directivas, tal como hayan sido incorporadas al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros, que se enumeran en el anexo del presente Reglamento; 2)   «infracción dentro de la Unión»: todo acto u omisión que sea contrario a la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores y que haya perjudicado, perjudique o pueda perjudicar los intereses colectivos de los consumidores residentes en un Estado miembro distinto de aquel en el que: a) se originó o tuvo lugar el acto u omisión; b) en el que esté establecido el comerciante responsable del acto u omisión, o c) en el que se encuentren las pruebas o los activos del comerciante relacionados con el acto u omisión; 3)   «infracción generalizada»: a) todo acto u omisión contrario a la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores que haya perjudicado, perjudique o pueda perjudicar los intereses colectivos de los consumidores residentes en al menos dos Estados miembros distintos de aquel en el que: i) se originó o tuvo lugar el acto u omisión, ii) en el que esté establecido el comerciante responsable del acto u omisión, o iii) en el que se encuentren las pruebas o los activos del comerciante relacionados con el acto u omisión; o b) cualquier acto u omisión que sea contrario a la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores y que haya perjudicado, perjudique o pueda perjudicar los intereses colectivos de los consumidores y tenga características comunes, incluyendo la misma práctica ilícita, el mismo interés vulnerado, y sea cometido simultáneamente por el mismo comerciante en al menos tres Estados miembros; 4)   «infracción generalizada con dimensión en la Unión»: una infracción generalizada que haya perjudicado, perjudique o pueda perjudicar los intereses colectivos de los consumidores en al menos dos tercios de los Estados miembros que representen conjuntamente al menos dos tercios de la población de la Unión; 5)   «infracciones reguladas en el presente Reglamento»: las infracciones dentro de la Unión, las infracciones generalizadas y las infracciones generalizadas con dimensión en la Unión; 6)   «autoridad competente»: toda autoridad pública establecida a nivel nacional, regional o local, y designada por un Estado miembro como responsable de que se cumpla la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores; 7)   «oficina de enlace única»: la autoridad pública designada por un Estado miembro para coordinar la aplicación del presente Reglamento en dicho Estado miembro; 8)   «organismo designado»: un organismo que tiene un interés legítimo en el cese o la prohibición de las infracciones de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores y que ha sido designado por un Estado miembro e instruido por una autoridad competente para recabar la información necesaria y para adoptar las medidas de ejecución necesarias de que disponga en virtud del Derecho nacional a fin de que cese o se prohíba la infracción, y que actúe en nombre de dicha autoridad competente; 9)   «autoridad solicitante»: la autoridad competente que formula una solicitud de asistencia mutua; 10)   «autoridad solicitada»: la autoridad competente que recibe una solicitud de asistencia mutua; 11)   «comerciante»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúa, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o en su representación, con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión; 12)   «consumidor»: toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión; 13)   «reclamación de un consumidor»: declaración, basada en pruebas razonables, de que un comerciante ha cometido, está cometiendo o es probable que cometa una infracción de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores; 14)   «perjuicios a los intereses colectivos de los consumidores»: todo perjuicio real o potencial para los intereses de varios consumidores afectados por infracciones dentro de la Unión, infracciones generalizadas o infracciones generalizadas con dimensión en la Unión; 15)   «interfaz en línea»: todo programa informático, incluidos los sitios web, partes de sitios web o aplicaciones, explotado por un comerciante o en su nombre, y que sirve para proporcionar a los consumidores acceso a los bienes o servicios del comerciante; 16)   «barridos»: las investigaciones concertadas de los mercados de consumo mediante acciones de control simultáneas y coordinadas para comprobar el cumplimiento o detectar infracciones a la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores.
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