Art. 3
Definiciones
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores»: los Reglamentos y las Directivas, tal como hayan sido incorporadas al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros, que se enumeran en el anexo del presente Reglamento;
2) «infracción dentro de la Unión»: todo acto u omisión que sea contrario a la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores y que haya perjudicado, perjudique o pueda perjudicar los intereses colectivos de los consumidores residentes en un Estado miembro distinto de aquel en el que:
a)
se originó o tuvo lugar el acto u omisión;
b)
en el que esté establecido el comerciante responsable del acto u omisión, o
c)
en el que se encuentren las pruebas o los activos del comerciante relacionados con el acto u omisión;
3) «infracción generalizada»:
a)
todo acto u omisión contrario a la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores que haya perjudicado, perjudique o pueda perjudicar los intereses colectivos de los consumidores residentes en al menos dos Estados miembros distintos de aquel en el que:
i)
se originó o tuvo lugar el acto u omisión,
ii)
en el que esté establecido el comerciante responsable del acto u omisión, o
iii)
en el que se encuentren las pruebas o los activos del comerciante relacionados con el acto u omisión; o
b)
cualquier acto u omisión que sea contrario a la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores y que haya perjudicado, perjudique o pueda perjudicar los intereses colectivos de los consumidores y tenga características comunes, incluyendo la misma práctica ilícita, el mismo interés vulnerado, y sea cometido simultáneamente por el mismo comerciante en al menos tres Estados miembros;
4) «infracción generalizada con dimensión en la Unión»: una infracción generalizada que haya perjudicado, perjudique o pueda perjudicar los intereses colectivos de los consumidores en al menos dos tercios de los Estados miembros que representen conjuntamente al menos dos tercios de la población de la Unión;
5) «infracciones reguladas en el presente Reglamento»: las infracciones dentro de la Unión, las infracciones generalizadas y las infracciones generalizadas con dimensión en la Unión;
6) «autoridad competente»: toda autoridad pública establecida a nivel nacional, regional o local, y designada por un Estado miembro como responsable de que se cumpla la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores;
7) «oficina de enlace única»: la autoridad pública designada por un Estado miembro para coordinar la aplicación del presente Reglamento en dicho Estado miembro;
8) «organismo designado»: un organismo que tiene un interés legítimo en el cese o la prohibición de las infracciones de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores y que ha sido designado por un Estado miembro e instruido por una autoridad competente para recabar la información necesaria y para adoptar las medidas de ejecución necesarias de que disponga en virtud del Derecho nacional a fin de que cese o se prohíba la infracción, y que actúe en nombre de dicha autoridad competente;
9) «autoridad solicitante»: la autoridad competente que formula una solicitud de asistencia mutua;
10) «autoridad solicitada»: la autoridad competente que recibe una solicitud de asistencia mutua;
11) «comerciante»: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúa, incluso a través de otra persona que actúe en su nombre o en su representación, con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión;
12) «consumidor»: toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión;
13) «reclamación de un consumidor»: declaración, basada en pruebas razonables, de que un comerciante ha cometido, está cometiendo o es probable que cometa una infracción de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores;
14) «perjuicios a los intereses colectivos de los consumidores»: todo perjuicio real o potencial para los intereses de varios consumidores afectados por infracciones dentro de la Unión, infracciones generalizadas o infracciones generalizadas con dimensión en la Unión;
15) «interfaz en línea»: todo programa informático, incluidos los sitios web, partes de sitios web o aplicaciones, explotado por un comerciante o en su nombre, y que sirve para proporcionar a los consumidores acceso a los bienes o servicios del comerciante;
16) «barridos»: las investigaciones concertadas de los mercados de consumo mediante acciones de control simultáneas y coordinadas para comprobar el cumplimiento o detectar infracciones a la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores.
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