Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a las infracciones dentro de la Unión, a las infracciones generalizadas y a las infracciones generalizadas con dimensión en la Unión, aun cuando tales infracciones hayan cesado antes del inicio o de la conclusión de la ejecución.
2. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las normas de Derecho internacional privado de la Unión, en particular las normas relativas a la competencia judicial y al Derecho aplicable.
3. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación en los Estados miembros de las medidas relativas a la cooperación judicial en materia civil y penal, y en particular al funcionamiento de la Red Judicial Europea.
4. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio del cumplimiento por parte de los Estados miembros de cualesquiera obligaciones adicionales en materia de asistencia mutua para la protección de los intereses económicos colectivos de los consumidores, incluidos los asuntos penales, derivadas de otros actos jurídicos, incluidos los acuerdos bilaterales o multilaterales.
5. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12).
6. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de aplicar otras medidas de ejecución públicas o privadas en virtud del Derecho nacional.
7. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio del Derecho pertinente de la Unión aplicable a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal.
8. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio del Derecho nacional aplicable a la indemnización de los consumidores por los perjuicios causados por el incumplimiento de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores.
9. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la facultad de las autoridades competentes para llevar a cabo investigaciones y adoptar medidas de ejecución contra varios comerciantes que cometan infracciones similares reguladas en el presente Reglamento.
10. El capítulo III del presente Reglamento no se aplicará a las infracciones dentro de la Unión de las Directivas 2014/17/UE y 2014/92/UE.
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