Art. 26

Muestras de control

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 26 Muestras de control 1.   A efectos de lo dispuesto en el capítulo VII del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, el organismo de enlace de un Estado miembro podrá solicitar al organismo de enlace de otro Estado miembro que recoja muestras de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento. 2.   El organismo solicitante dispondrá de las muestras obtenidas y determinará, en particular, el laboratorio en el que se vayan a analizar.
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