Art. 27

Muestras para la base analítica de datos

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 27 Muestras para la base analítica de datos 1.   Para la creación de la base analítica de datos isotópicos mencionada en el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, los laboratorios designados de los Estados miembros deberán tomar muestras de uva fresca, tanto para su análisis como para su tratamiento y transformación en vino, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo III, parte I, del presente Reglamento. 2.   Las muestras de uva fresca se tomarán en viñedos localizados en una zona vitícola claramente caracterizada en cuanto al tipo de suelo, situación, sistemas de formación de la vid, variedad, edad y prácticas de cultivo se refiere. 3.   El número de muestras que se tomarán cada año para la base de datos figura en el anexo III, parte II. En la selección de muestras se tendrá en cuenta la situación geográfica de los viñedos en los Estados miembros que se enumeran en el anexo III, parte II. Cada año, al menos un 25 % de las muestras se tomarán en las mismas parcelas que el año anterior. 4.   Las muestras las analizarán los laboratorios designados por los Estados miembros utilizando los métodos establecidos por la Comisión con arreglo al artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y al artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 606/2009. Estos laboratorios deberán ajustarse a los criterios generales de funcionamiento de los laboratorios de ensayos enunciados en la norma ISO/IEC 17025:2005 y, en particular, participar en un sistema de ensayos de aptitud relativo a los métodos de análisis isotópico. Los laboratorios deberán facilitar la prueba del cumplimiento de estos criterios por escrito al Centro de referencia europeo para el control en el sector vitivinícola (en lo sucesivo «ERC-CWS») a efectos del control de calidad y la validación de los datos facilitados. 5.   Los laboratorios elaborarán un informe de análisis de conformidad con el anexo III, parte IV, y una ficha descriptiva de cada muestra con arreglo al cuestionario que figura en el anexo III, parte III. 6.   Los laboratorios enviarán al ERC-CWS una copia del informe con los resultados y la interpretación de los análisis, junto con una copia de la ficha descriptiva. 7.   Los Estados miembros y el ERC-CWS deberán: a) conservar los datos en la base analítica de datos; b) guardar cada una de las muestras durante al menos tres años desde la fecha en que se haya tomado; c) utilizar la base de datos exclusivamente para vigilar la aplicación de la normativa vitivinícola de la Unión y nacional o con fines estadísticos o científicos; d) tomar medidas para salvaguardar los datos, en particular contra el hurto y la manipulación; e) poner los expedientes a disposición de los interesados, sin demora ni gastos excesivos, de modo que se puedan rectificar los datos que consideren inexactos. 8.   El ERC-CWS confeccionará y actualizará anualmente la lista de los laboratorios de los Estados miembros designados para efectuar la preparación de muestras y las mediciones para la base analítica de datos.
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