Art. 24

Declaraciones de vendimia

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 24 Declaraciones de vendimia 1.   Cuando los Estados miembros exijan la declaración de vendimia mencionada en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, los cosecheros de uva presentarán esa declaración a más tardar el 15 de enero. Los Estados miembros podrán fijar una fecha anterior o, en el caso de las vendimias tardías, una fecha que no podrá ser posterior al 1 de marzo. 2.   Esa declaración contendrá al menos la siguiente información, desglosada según las categorías establecidas en el anexo III, punto 1.2, subpunto 3), del Reglamento Delegado (UE) 2018/273: a) identidad del cosechero de uva (de conformidad con la información exigida en el anexo III, punto 1.1, subpunto 1), del Reglamento Delegado (UE) 2018/273; b) superficie plantada de vides en producción (en hectáreas y con referencia a la situación de la parcela vitícola); c) cantidad de uvas vendimiadas (en 100 kg); d) destino de las uvas (en hectolitros o 100 kg): i) vinificadas por el declarante, en tanto que productor; ii) entregadas a una bodega cooperativa (uvas o mosto); iii) vendidas a un productor de vino (uvas o mosto); iv) otros destinos (uvas o mosto).
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