Art. 25
Notificaciones y centralización de la información
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 25
Notificaciones y centralización de la información
La información que figure en las declaraciones de producción y de existencias, conforme a los artículos 22 y 23, y en las declaraciones de vendimia, conforme al artículo 24, del presente Reglamento y en las declaraciones de tratamiento o de comercialización, conforme al artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, en su caso, se centralizará a escala nacional.
Los Estados miembros determinarán la forma y el modo en que se les deberá notificar esa información.
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