Art. 22

Declaraciones de producción

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 22 Declaraciones de producción 1.   Los productores deberán presentar la declaración de producción mencionada en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 sobre la producción de la campaña vitícola en curso a más tardar el 15 de enero de cada año. Los Estados miembros podrán fijar una fecha anterior o, en el caso de las vendimias tardías y las producciones específicas de vino, una fecha que no podrá ser posterior al 1 de marzo. 2.   La declaración de producción mencionada en el apartado 1 contendrá como mínimo la siguiente información: a) identidad del productor; b) lugar en el que se hallan los productos; c) categoría de productos utilizados para la producción de vino: uvas, mostos de uva (concentrados, concentrados rectificados o parcialmente fermentados) o vinos nuevos aún en fermentación; d) nombre y dirección del proveedor; e) superficies plantadas de vides en producción, incluidas las dedicadas a fines experimentales, de las que procedan las uvas, expresadas en hectáreas y con referencia a la situación de la parcela vitícola; f) volumen, expresado en hectolitros o 100 kg, de productos vitivinícolas obtenidos desde el comienzo de la campaña vitícola y que se tengan en posesión en la fecha de la declaración, desglosados por color (tinto/rosado o blanco), categoría de productos utilizados (uvas, vinos nuevos aún en fermentación, mostos, incluidos los mostos parcialmente fermentados, pero excluidos los concentrados y los concentrados rectificados) y uno de los tipos siguientes: i) vino con DOP; ii) vino con IGP; iii) vino varietal sin DOP/IGP; iv) vino sin DOP/IGP; v) todos los demás productos de la campaña vitícola, incluidos los mostos concentrados y los mostos concentrados rectificados. Los Estados miembros podrán autorizar la presentación de una declaración por cada instalación de vinificación. 3.   La cantidad de vino que se indicará en la declaración de producción será la cantidad total obtenida al término de la fermentación alcohólica principal, incluidas las lías de vino. Para la conversión de las cantidades de productos distintos del vino en hectolitros de vino, los Estados miembros podrán fijar coeficientes de acuerdo con criterios objetivos pertinentes para la conversión. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los coeficientes junto con las notificaciones a que se refiere el anexo III, punto 8, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185. 4.   Los Estados miembros exigirán a los cosecheros de uva y los comerciantes que comercialicen productos destinados a la producción de vino, que proporcionen a los productores los datos necesarios para cumplimentar las declaraciones de producción.
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