Art. 49

Circunstancias excepcionales y errores obvios

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 49 Circunstancias excepcionales y errores obvios 1.   Las sanciones previstas en el presente Reglamento no se impondrán en caso de circunstancias excepcionales a tenor del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. 2.   Cualquier comunicación, reclamación o solicitud hecha a un Estado miembro en virtud del presente Reglamento podrá adaptarse en todo momento una vez presentada en caso de errores obvios reconocidos por la autoridad competente.
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