Art. 50

Naturaleza y tipo de información que debe notificarse

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 50 Naturaleza y tipo de información que debe notificarse 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información: a) las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que hayan adoptado con arreglo al artículo 120, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, al presente Reglamento y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274; b) el nombre y la dirección de las autoridades competentes responsables de la realización de los análisis oficiales, del procedimiento de certificación administrativa y de los controles relativos a los registros y documentos de acompañamiento; c) el nombre y la dirección de las autoridades competentes responsables de la concesión de autorizaciones para las plantaciones de vid, y de las responsables del mantenimiento y actualización del registro vitícola y de la presentación de un inventario actualizado del potencial productivo; d) los umbrales indicados en el anexo II, sección H, párrafo primero, puntos 1 y 2; e) las medidas que hayan adoptado para aplicar el capítulo VII, cuando la notificación de tales medidas sea pertinente para la cooperación entre Estados miembros, y el nombre y la dirección del organismo de enlace designado por cada Estado miembro; f) las condiciones que apliquen con respecto a la elaboración de los documentos de acompañamiento contemplados en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso iii) y en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, letra b); g) las variedades de uva de vinificación a las que se aplican el artículo 81 y el artículo 120, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier cambio en los nombres y direcciones de las autoridades competentes y de los organismos de enlace notificados a la Comisión de conformidad con el apartado 1. 3.   La notificación prevista en el apartado 1 se efectuará de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:273:oj#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil