Art. 47

Sanciones relativas a los documentos de acompañamiento y a los documentos VI-1 por disconformidad con determinadas normas de la Unión

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 47 Sanciones relativas a los documentos de acompañamiento y a los documentos VI-1 por disconformidad con determinadas normas de la Unión 1.   Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro constaten o sospechen que los productos vitivinícolas han sido objeto de falsificaciones que puedan originar riesgos para la salud de los consumidores o incumplen lo dispuesto en los artículos 80 o 90 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, podrá suspenderse la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 a los agentes económicos mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2.   La aplicación de los artículos 26 y 27 podrá suspenderse en caso de que las constataciones o sospechas contempladas en el apartado 1 del presente artículo conciernan a los vinos importados.
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