Art. 51
Publicación de la información notificada
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 51
Publicación de la información notificada
1. Basándose en las notificaciones de las autoridades competentes de los terceros países, la Comisión elaborará y actualizará listas que contengan la siguiente información:
a)
nombre y dirección de los organismos competentes en el país de origen del producto responsables de la expedición de los documentos VI-1;
b)
nombre y dirección de los organismos o servicios designados por el país de origen o, en caso de que no existan en el país de origen, de un laboratorio ya autorizado fuera del país de origen del producto, a efectos de la cumplimentación de la sección relativa al informe de análisis de los documentos VI-1;
c)
nombre, dirección y número de registro oficial de los productores de vino y transformadores autorizados por el país de origen del producto para elaborar documentos VI-1;
d)
nombre y dirección del organismo único de enlace designado en cada tercer país para la recepción y transmisión de solicitudes de asistencia administrativa y para representar a su país ante la Comisión y los Estados miembros.
2. La Comisión publicará el nombre y la dirección de las autoridades competentes contempladas en el artículo 50, apartado 1, letras b) y c), la información sobre el potencial de producción contemplado en el artículo 50, apartado 1, letra c), el nombre y la dirección del organismo de enlace mencionado en el artículo 50, apartado 1, letra e), las variedades de uva de vinificación a que se refiere el artículo 50, apartado 1, letra g), y las listas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.
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