Art. 6
Disposiciones transitorias
En vigor desde 4 dic 2017
Artículo 6
Disposiciones transitorias
Se considerará que un FILPE autorizado de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/760 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento cumple los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.
Un FILPE autorizado de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/760 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento aplicará los artículos 1, 3, 4 y 5 del presente Reglamento a partir del 1 de mayo de 2019.
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