Art. 7

Arquitectura técnica del SES

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 7 Arquitectura técnica del SES 1.   El SES se compondrá de: a) un sistema central (sistema central del SES); b) una interfaz nacional uniforme (INU) en cada Estado miembro, basada en especificaciones técnicas comunes e idéntica para todos los Estados miembros, que permita la conexión del sistema central del SES con las infraestructuras fronterizas nacionales en los Estados miembros de forma segura; c) un canal seguro de comunicación entre el sistema central del SES y el sistema central del VIS; d) una infraestructura de comunicación que será segura y cifrada, entre el sistema central del SES y las INU; e) el servicio web contemplado en el artículo 13; f) el archivo de datos, creado a nivel central, al que se refiere el artículo 63, apartado 2. 2.   El sistema central del SES estará alojado en los centros técnicos de eu-LISA. Facilitará las funciones establecidas en el presente Reglamento conforme a las condiciones de disponibilidad, calidad y velocidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 3. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 2008/602/CE de la Comisión (38), determinados componentes (equipo y programas informáticos) de la infraestructura de comunicación del SES se compartirán con la infraestructura de comunicación del VIS mencionada en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2004/512/CE. Se garantizará la separación lógica de los datos del VIS y de los del SES.
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