Art. 5

Establecimiento del SES

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 5 Establecimiento del SES Eu-LISA desarrollará el SES y garantizará su gestión operativa, incluidas las funcionalidades para el tratamiento de los datos biométricos mencionadas en el artículo 16, apartado 1, letra d), y en el artículo 17, apartado 1, letras b) y c), así como una seguridad adecuada del SES.
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