Art. 6
Objetivos del SES
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 6
Objetivos del SES
1. Al registrar y almacenar datos en el SES y ofrecer a los Estados miembros acceso a dichos datos, los objetivos del SES serán:
a)
potenciar la eficiencia de los controles fronterizos mediante el cálculo y supervisión del período de estancia autorizada a la entrada y salida de los nacionales de terceros países admitidos para una estancia de corta duración;
b)
ayudar a la identificación de nacionales de un tercer país que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada o de estancia de corta duración en el territorio de los Estados miembros;
c)
permitir la identificación y detección de las personas que sobrepasen el período de estancia autorizada y capacitar a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros para adoptar las medidas oportunas;
d)
permitir un control electrónico de las denegaciones de entrada en el SES;
e)
permitir la automatización del control fronterizo de los nacionales de terceros países;
f)
permitir que las autoridades competentes en materia de visados tengan acceso a información sobre el uso legítimo de los visados anteriores;
g)
informar a los nacionales de terceros países de la duración de su estancia autorizada;
h)
recopilar estadísticas sobre las entradas y salidas, las denegaciones de entrada y los nacionales de terceros países que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada con el fin de mejorar la evaluación del riesgo de sobrepasar la estancia autorizada y para apoyar la elaboración de políticas de migración de la Unión basadas en datos empíricos;
i)
combatir la usurpación de identidad y la utilización fraudulenta de documentos de viaje.
2. Al proporcionar acceso a las autoridades designadas, de conformidad con las condiciones que establece el presente Reglamento, los objetivos del SES serán:
a)
contribuir a la prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves;
b)
permitir obtener información en las investigaciones relacionadas con delitos de terrorismo o con otros delitos graves, en particular la identificación de los autores de esos delitos, de los sospechosos y de las víctimas, que hayan cruzado las fronteras exteriores.
3. El SES apoyará, cuando proceda, a los Estados miembros en la gestión de sus programas nacionales de facilitación establecidos de conformidad con el artículo 8 quinquies del Reglamento (UE) 2016/399, a fin de facilitar el cruce de fronteras a nacionales de terceros países:
a)
permitiendo que las autoridades nacionales competentes a que se refiere el artículo 8 quinquies del Reglamento (UE) 2016/399 accedan a información sobre anteriores estancias de corta duración o denegaciones de entrada a la hora de examinar las solicitudes de acceso a los programas nacionales de facilitación y adoptar decisiones, tal como se menciona en el artículo 25 del presente Reglamento;
b)
notificando a las autoridades fronterizas que se concede acceso a un programa nacional de facilitación.
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