Art. 62

Modificación del Reglamento (UE) n.o 1077/2011

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 62 Modificación del Reglamento (UE) n.o 1077/2011 El Reglamento (UE) n.o 1077/2011 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La Agencia se encargará de la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), el Sistema de Información de Visados (VIS), Eurodac y el Sistema de Entradas y Salidas establecido por el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5) (SES). (*5)  Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).»." 2) Se añade el artículo siguiente: «Artículo 5 bis Funciones relacionadas con el SES En relación con el SES, la Agencia desempeñará: a) las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/2226; b) las funciones relativas a la formación sobre la utilización técnica del SES.». 3) En el artículo 7, los apartados 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente: «5.   Las funciones relativas a la gestión operativa de la infraestructura de comunicación podrán confiarse a entidades u organismos externos del sector privado de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6). En tal caso, el proveedor de la red estará obligado por las medidas de seguridad a que se refiere el apartado 4 del presente artículo y no tendrá acceso por ningún medio a los datos operativos del SIS II, VIS, Eurodac o SES, ni a los intercambios relacionados con el SIS II a través de Sirene. 6.   Sin perjuicio de los contratos vigentes sobre la red del SIS II, VIS, Eurodac y SES, la gestión de las claves criptográficas se mantendrá dentro de las competencias de la Agencia y no podrá subcontratarse con ninguna entidad externa del sector privado. (*6)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).»." 4) En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Agencia seguirá la evolución de la investigación relevante para la gestión operativa del SIS II, VIS, Eurodac, SES y de otros sistemas informáticos de gran magnitud.». 5) En el artículo 12, el apartado 1 se modifica como sigue: a) se inserta la letra siguiente: «s bis) aprobará los informes sobre el desarrollo del SES con arreglo al artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226;»; b) la letra t) se sustituye por el texto siguiente: «t) aprobará los informes sobre el funcionamiento técnico del SIS II con arreglo al artículo 50, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y el artículo 66, apartado 4, de la Decisión 2007/533/JAI; del VIS, con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 y el artículo 17, apartado 3, de la Decisión 2008/633/JAI; y del SES, con arreglo al artículo 72, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226;»; c) la letra v) se sustituye por el texto siguiente: «v) formulará observaciones sobre los informes de auditoría del Supervisor Europeo de Protección de datos con arreglo al artículo 45, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006, el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 603/2013 y el artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, y garantizará el seguimiento adecuado de las auditorías;»; d) se inserta la letra siguiente: «x bis) publicará estadísticas sobre el SES con arreglo al artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226;»; e) se inserta la letra siguiente: «z bis) garantizará la publicación anual de la lista de autoridades competentes con arreglo al artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226.». 6) En el artículo 15, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Europol y Eurojust podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores siempre que figure en el orden del día una cuestión relativa al SIS II relacionada con la aplicación de la Decisión 2007/533/JAI. Europol también podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador siempre que figure en el orden del día una cuestión relativa al VIS relacionada con la aplicación de la Decisión 2008/633/JAI, una cuestión relativa a Eurodac relacionada con la aplicación del Reglamento (UE) n.o 603/2013 o una cuestión relativa al SES relacionada con la aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226.». 7) El artículo 17 se modifica como sigue: a) en el apartado 5, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del personal, establecerá los requisitos de confidencialidad necesarios para cumplir lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1987/2006, el artículo 17 de la Decisión 2007/533/JAI, el artículo 26, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 603/2013 y el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226.»; b) en el apartado 6 se añade el punto siguiente: «k) de informes sobre el estado de desarrollo del SES a que se refiere el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226.». 8) El artículo 19 se modifica como sigue: a) en el apartado 1 se inserta el punto siguiente: «d bis) Grupo consultivo SES;»; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «Europol y Eurojust podrán designar cada uno a un representante para el Grupo consultivo SIS II. Europol también podrá designar a un representante para los grupos consultivos VIS, Eurodac y SES.».
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