Art. 12

Mecanismo de información

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 12 Mecanismo de información 1.   El SES incluirá un mecanismo que identifique automáticamente los registros de entradas y salidas que no contengan datos de salida inmediatamente después de la fecha de expiración de una estancia autorizada e identifique automáticamente los registros con respecto a los cuales se haya sobrepasado la duración máxima de estancia autorizada. 2.   Respecto de los nacionales de terceros países que crucen una frontera en virtud de un documento de tránsito facilitado (FTD) válido, expedido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 693/2003 del Consejo (39), el SES incluirá un mecanismo que identifique automáticamente los registros de entradas y salidas que no contengan datos de salida inmediatamente después del momento de expiración de la estancia autorizada e identifique automáticamente los registros con respecto a los cuales se haya sobrepasado la duración máxima de estancia autorizada. 3.   Una lista generada por el SES, con los datos a que se refieren los artículos 16 y 17 de todas las personas que hayan sido identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada, estará a disposición de las autoridades nacionales competentes designadas con arreglo al artículo 9, apartado 2, para que adopten las medidas adecuadas.
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