Art. 13

Servicio web

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 13 Servicio web 1.   Con el fin de permitir que los nacionales de terceros países puedan verificar en cualquier momento el tiempo restante de estancia autorizada, el acceso Internet seguro a un servicio web alojado por eu-LISA en sus centros técnicos permitirá a dichos nacionales proporcionar los datos exigidos con arreglo al artículo 16, apartado 1, letra b), junto con la fecha prevista de entrada o salida o ambas fechas. A partir de los datos facilitados, el servicio web ofrecerá a los nacionales de terceros países una respuesta OK/NOT OK, así como la información sobre la cantidad de tiempo restante de estancia autorizada. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de una estancia prevista en un Estado miembro que no aplique aún el acervo de Schengen íntegramente pero que utilice el SES, el servicio web no proporcionará información alguna sobre la estancia autorizada en virtud de un visado de estancia de corta duración o de un visado nacional de estancia de corta duración. En el caso recogido en el párrafo primero, el servicio web permitirá a los nacionales de terceros países verificar el cumplimiento del límite global de 90 días en cualquier período de 180 días y recibir información sobre la cantidad de tiempo restante de estancia autorizada dentro de dicho límite. Se proporcionará esta información para las estancias efectuadas durante el período de 180 días previo a la consulta del servicio web o a la fecha prevista de entrada o salida o ambas fechas. 3.   Con el fin de cumplir la obligación establecida en el artículo 26, apartado 1, letra b), del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los transportistas usarán el servicio web para verificar si los nacionales de terceros países titulares de un visado de estancia de corta duración expedido para una o dos entradas ya han utilizado el número de entradas autorizadas en virtud de su visado. Los transportistas proporcionarán los datos enumerados en el artículo 16, apartado 1, letras a), b) y c), del presente Reglamento. A partir de estos datos, el servicio web proporcionará a los transportistas una respuesta OK/NOT OK. Los transportistas podrán almacenar la información enviada y la respuesta recibida de conformidad con el Derecho aplicable. Los transportistas crearán un sistema de autentificación para garantizar que únicamente el personal autorizado pueda acceder al servicio web. La respuesta OK/NOT OK no podrá considerarse como una decisión de autorización o denegación de la entrada de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399. 4.   A los efectos de la aplicación del artículo 26, apartado 2, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen o para la resolución de todo litigio potencial derivado del artículo 26 de dicho Convenio, eu-LISA mantendrá inscripciones de todas las operaciones de tratamiento de datos realizadas por los transportistas dentro del servicio web. Dichas inscripciones mostrarán la fecha y hora de cada operación, los datos utilizados para la interrogación de las bases de datos, los datos transmitidos por el servicio web y el nombre del transportista en cuestión. Las inscripciones se almacenarán durante dos años. Las inscripciones se protegerán por los medios adecuados contra el acceso no autorizado. 5.   El servicio web utilizará una base de datos separada solo de lectura, que se actualizará diariamente mediante la extracción unidireccional del subconjunto mínimo necesario de datos SES y VIS. Por su parte, eu-LISA será la responsable del tratamiento de datos, de la seguridad del servicio web, de la seguridad de los datos personales que contenga y del proceso de extracción de datos personales para su incorporación a la base de datos separada solo de lectura. 6.   El servicio web no permitirá a los transportistas verificar si los nacionales de terceros países titulares de un visado de estancia de corta duración expedido para una o dos entradas ya han utilizado el número de entradas autorizadas por dicho visado. 7.   La Comisión adoptará actos de ejecución relativos a las normas detalladas sobre las condiciones de explotación del servicio web y las normas de seguridad y protección de datos aplicables a los servicios web. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 68, apartado 2.
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