Art. 10
Principios generales
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 10
Principios generales
1. Cada autoridad competente autorizada para acceder al SES velará por que la utilización del SES sea necesaria, apropiada y proporcionada.
2. Cada autoridad competente garantizará que la utilización del SES, incluido el registro de datos biométricos, se efectúe de conformidad con las garantías establecidas en el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En particular, a la hora de recabar los datos de un menor, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial.
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