Art. 38

Procedimiento de comunicación

En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 38 Procedimiento de comunicación 1.   Las reglas de suspensión y restablecimiento de las actividades de mercado elaboradas con arreglo al artículo 36 contendrán asimismo un procedimiento de comunicación que detalle las tareas y actuaciones esperadas de cada parte en sus diferentes funciones durante la suspensión y restablecimiento de las actividades de mercado. 2.   El procedimiento de comunicarán dispondrá el envío simultáneo de la información a las siguientes entidades: a) las partes a que se refiere el artículo 35, apartado 5; b) los responsables de balance; c) los proveedores de servicios de balance; d) los GRD conectados a la red de transporte, y e) la autoridad reguladora pertinente de los Estados miembros interesados, de conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE. 3.   El procedimiento de comunicación incluirá como mínimo los siguientes pasos: a) la notificación del GRT de que las actividades de mercado han sido suspendidas de conformidad con el artículo 35; b) la notificación del GRT de la mejor estimación del tiempo y la fecha de reposición de la red de transporte; c) la notificación de los operadores designados del mercado de la electricidad y demás entidades asignadas para ejecutar las funciones de mercado de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/1222 y con el Reglamento (UE) 2016/1719 en relación con la suspensión de sus actividades, en su caso; d) las actualizaciones por parte de los GRT en relación con el proceso de reposición de la red de transporte; e) la notificación por las entidades mencionadas en el apartado 2, letras a) a d), de que sus instrumentos de mercado y sistemas de comunicaciones están en funcionamiento; f) la notificación por los GRT de que la red de transporte ha sido restaurada al estado normal o al estado de alerta; g) la notificación de los operadores designados del mercado de la electricidad y demás entidades asignadas o delegadas para ejecutar las funciones de mercado de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/1222 en relación con la mejor estimación del tiempo y la fecha de restablecimiento de las actividades de mercado, y h) la confirmación por parte de los operadores designados del mercado de la electricidad y demás entidades asignadas o delegadas para ejecutar las funciones de mercado de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/1222 de que se han restablecido las actividades de mercado. 4.   Todas las notificaciones y actualizaciones por parte de los GRT y los operadores designados del mercado de la electricidad y demás entidades asignadas o delegadas para ejecutar las funciones de mercado a que hace referencia el apartado 3 se publicarán en los sitios web de esas entidades. Cuando no sea posible publicar la notificación o actualización en el sitio web, la entidad sujeta a la obligación de notificación informará por correo electrónico, o por cualquier otro medio disponible, como mínimo a las partes que participen directamente en las actividades de mercado suspendidas. 5.   La notificación prevista en el apartado 3, letra e), se efectuará por correo electrónico, o por cualquier otro medio disponible, al GRT interesado.
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