Art. 36

Reglas de suspensión y restablecimiento de las actividades de mercado

En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 36 Reglas de suspensión y restablecimiento de las actividades de mercado 1.   A más tardar el 18 de diciembre de 2018, cada GRT elaborará una propuesta de reglas sobre la suspensión y el restablecimiento de las actividades de mercado. 2.   El GRT publicará estas reglas en su sitio web previa aprobación de las mismas por la autoridad reguladora pertinente de conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE. 3.   Las reglas de suspensión y restablecimiento de las actividades de mercado serán compatibles en la medida de lo posible con: a) las reglas relativas al suministro de capacidad de intercambio con las regiones de cálculo de la capacidad interesadas; b) las reglas de presentación por parte de los proveedores de servicios de balance de ofertas de reserva de balance y de ofertas de energía de balance resultantes de acuerdos con otros GRT para la coordinación del balance; c) las reglas para la provisión por un sujeto de liquidación de una posición balanceada al final del horizonte temporal diario si así lo exigen las reglas relativas al mercado de balance; d) las reglas de provisión de modificaciones de la posición de los sujetos de liquidación, y e) las reglas de provisión de los programas a que hace referencia el artículo 111, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1485. 4.   Al elaborar las reglas de suspensión y restablecimiento de las actividades de mercado, cada GRT convertirá las situaciones referidas en el artículo 35, apartado 1, en parámetros objetivamente definidos que tengan en cuenta los siguientes factores: a) el porcentaje de deslastre de carga en la zona CFP del GRT que corresponda a: i) la incapacidad de una proporción importante de sujetos de liquidación para mantener su balance, o ii) la necesidad de que el GRT no siga los procesos habituales de balance para efectuar una reenergización eficiente; b) el porcentaje de desconexión de generación en la zona CFP del GRT que corresponda a la incapacidad de una proporción importante de sujetos de liquidación para mantener su balance; c) la proporción y distribución geográfica de los elementos del sistema de transporte indisponibles que correspondan a: i) la desincronización de una parte importante de la zona CFP que convierta en contraproducentes los procesos habituales de balance, o ii) la reducción a cero de la capacidad de intercambio en una frontera entre zonas de oferta; d) la incapacidad de las entidades afectadas siguientes para ejecutar sus actividades de mercado por razones ajenas a su control: i) sujetos de liquidación, ii) proveedores de servicios de balance, iii) operadores designados del mercado de la electricidad (NEMO) y otras entidades asignadas o delegadas para ejecutar las funciones del mercado con arreglo al Reglamento (UE) 2015/1222, iv) los GRD conectados a la red de transporte; e) la falta de herramientas y medios de comunicación en correcto funcionamiento necesarios para efectuar: i) el acoplamiento único diario o intradiario o cualquier mecanismo de asignación explícita de capacidad, o ii) el proceso de recuperación de la frecuencia, o iii) el proceso de sustitución de reservas, o iv) el suministro por un sujeto de liquidación de una posición balanceada al final del horizonte temporal diario y la provisión de modificaciones de su posición, o v) la provisión de los programas a que hace referencia el artículo 111, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1485. 5.   Las reglas de suspensión y restablecimiento de las actividades de mercado establecerán un plazo de respeto obligado para cada parámetro determinado con arreglo al apartado 4 antes de iniciar el procedimiento de suspensión de las actividades de mercado. 6.   El GRT interesado evaluará en tiempo real los parámetros determinados con arreglo al apartado 4 sobre la base de la información a su disposición. 7.   A más tardar el 18 de diciembre de 2020, la REGRT de electricidad presentará a la Agencia un informe de evaluación del grado de armonización de las reglas de suspensión y restablecimiento de las actividades de mercado establecidas por los GRT en el que se indiquen, llegado el caso, los ámbitos que necesiten armonización. 8.   A más tardar el 18 de junio de 2019, cada GRT presentará a la REGRT de electricidad los datos necesarios para elaborar y presentar el informe con arreglo al apartado 7.
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