Art. 39

Reglas de compensación en caso de suspensión de las actividades de mercado

En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 39 Reglas de compensación en caso de suspensión de las actividades de mercado 1.   A más tardar el 18 de diciembre de 2018, cada GRT elaborará una propuesta de reglas de liquidación de los desvíos y de liquidación de la reserva de balance y la energía de balance que serán de aplicación para los períodos de liquidación de desvíos durante los que hayan estado suspendidas las actividades de mercado. El GRT podrá proponer las mismas reglas que aplica a las operaciones normales. El GRT publicará estas reglas en su sitio web previa aprobación de las mismas por la autoridad reguladora pertinente de conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE. Un GRT podrá delegar las tareas del GRT indicadas en el presente artículo a uno o varios terceros, siempre y cuando el tercero pueda ejercer la función correspondiente con al menos tanta eficacia como los GRT. Un Estado miembro o, cuando proceda, una autoridad reguladora, podrá delegar las tareas del GRT indicadas en el presente artículo a uno o varios terceros, siempre y cuando el tercero pueda ejercer la función correspondiente con al menos tanta eficacia como los GRT. 2.   Las reglas a que hace referencia el apartado 1 se aplicarán a las liquidaciones del GRT con los sujetos de liquidación, terceros, llegado el caso, y proveedores de servicios de balance. 3.   Las reglas elaboradas de conformidad con el apartado 1: a) garantizarán la neutralidad financiera de cada GRT y tercero pertinentes indicados en el apartado 1; b) evitarán distorsiones de los incentivos o incentivos contraproducentes para los responsables de balance, proveedores de servicios de balance y GRT; c) incentivarán a los sujetos de liquidación para que se esfuercen por estar en equilibrio o por contribuir a restablecer el equilibrio del sistema; d) evitarán sanciones pecuniarias impuestas a los sujetos de liquidación y proveedores de servicios de balance por la ejecución de las actuaciones solicitadas por el GRT; e) disuadirán a los GRT de suspender las actividades de mercado, salvo en caso estrictamente necesario, e incentivarán a los GRT para que restablezcan las actividades del mercado cuanto antes, y f) incentivarán a los proveedores de servicios de balance a ofrecer servicios al GRT que contribuya a reponer el estado normal del sistema.
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