Art. 40

Intercambio de información

En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 40 Intercambio de información 1.   Además de las disposiciones de los artículos 40 a 53 del Reglamento (UE) 2017/1485, cada GRT en estado de emergencia, apagón o reposición tendrá derecho a recoger la siguiente información: a) de los GRD identificados con arreglo al artículo 23, apartado 4, la información necesaria sobre, como mínimo: i) la parte de su red que funcione en isla, ii) la capacidad de sincronizar partes de su red que funcionen en isla, y iii) la capacidad de iniciar el funcionamiento en isla; b) de los USR identificados con arreglo al artículo 23, apartado 4, y los proveedores de servicios de reposición, información sobre como mínimo las siguientes condiciones: i) el estado actual de la instalación, ii) los límites operativos, iii) el tiempo total de activación y el tiempo para aumentar la generación, y iv) los tiempos críticos de procesos. 2.   Durante los estados de emergencia, apagón o reposición, cada GRT facilitará oportunamente y a los efectos de los procedimientos del plan de emergencia del sistema y del plan de reposición la siguiente información, cuando el GRT disponga de ella: a) a los GRT vecinos, información sobre, como mínimo: i) la extensión y los límites de la región sincronizada o las regiones sincronizadas a las que pertenezca su zona de control, ii) las restricciones para operar la región sincronizada, iii) la duración y cantidad máximas de potencia activa y reactiva que se pueda suministrar a través de las interconexiones, y iv) cualesquiera otras restricciones técnicas u organizativas; b) al coordinador de frecuencia de su región sincronizada, información sobre, como mínimo: i) las restricciones al mantenimiento del funcionamiento en isla, ii) la carga y generación adicional disponible, y iii) la disponibilidad de reservas operativas; c) a los GRD conectados a la red de transporte identificados con arreglo al artículo 11, apartado 4, y al artículo 23, apartado 4, información sobre, como mínimo: i) el estado del sistema de su red de transporte, ii) los límites de potencia activa y reactiva, el escalón de reconexión, las posiciones de las tomas de los transformadores y de los interruptores en los puntos de conexión, iii) la información sobre el estado actual y planificado de los módulos de generación de electricidad conectados al GRD, si no está disponible para el GRD directamente, y iv) toda la información necesaria para una mayor coordinación con las partes conectadas a la distribución; d) a los proveedores de servicios en emergencia, información sobre, como mínimo: i) el estado de su red de transporte, y ii) las medidas programadas que exigen la participación de los proveedores de servicios en emergencia; e) a los GRD y USR identificados con arreglo al artículo 23, apartado 4, y a los proveedores de servicios de reposición, información sobre, como mínimo: i) el estado de su red de transporte, ii) la capacidad y los planes para reenergizar en los acoplamientos, y iii) las medidas programadas que exigen su participación. 3.   Los GRT en estado de emergencia, apagón o reposición se intercambiarán información sobre, como mínimo: a) las circunstancias que hayan provocado el actual estado del sistema de su sistema de transporte, en la medida en que sean conocidas, y b) los problemas potenciales que hacen necesario el apoyo con potencia activa. 4.   Un GRT en estado de emergencia, apagón o reposición proveerá oportunamente información sobre el estado de su red de transporte y, cuando esté disponible, información adicional que explique la situación de la red de transporte: a) a los operadores designados del mercado de la electricidad, que pondrán esta información a disposición de sus participantes del mercado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38; b) a su autoridad reguladora pertinente de conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE o, cuando así lo disponga explícitamente la normativa nacional, a las entidades a que hace referencia el artículo 4, apartado 3, y c) a cualquier otra parte pertinente, según corresponda. 5.   Los GRT informarán a cada parte afectada sobre el plan de pruebas elaborado con arreglo al artículo 43, apartados 2 y 3.
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