Art. 40
Intercambio de información
En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 40
Intercambio de información
1. Además de las disposiciones de los artículos 40 a 53 del Reglamento (UE) 2017/1485, cada GRT en estado de emergencia, apagón o reposición tendrá derecho a recoger la siguiente información:
a)
de los GRD identificados con arreglo al artículo 23, apartado 4, la información necesaria sobre, como mínimo:
i)
la parte de su red que funcione en isla,
ii)
la capacidad de sincronizar partes de su red que funcionen en isla, y
iii)
la capacidad de iniciar el funcionamiento en isla;
b)
de los USR identificados con arreglo al artículo 23, apartado 4, y los proveedores de servicios de reposición, información sobre como mínimo las siguientes condiciones:
i)
el estado actual de la instalación,
ii)
los límites operativos,
iii)
el tiempo total de activación y el tiempo para aumentar la generación, y
iv)
los tiempos críticos de procesos.
2. Durante los estados de emergencia, apagón o reposición, cada GRT facilitará oportunamente y a los efectos de los procedimientos del plan de emergencia del sistema y del plan de reposición la siguiente información, cuando el GRT disponga de ella:
a)
a los GRT vecinos, información sobre, como mínimo:
i)
la extensión y los límites de la región sincronizada o las regiones sincronizadas a las que pertenezca su zona de control,
ii)
las restricciones para operar la región sincronizada,
iii)
la duración y cantidad máximas de potencia activa y reactiva que se pueda suministrar a través de las interconexiones, y
iv)
cualesquiera otras restricciones técnicas u organizativas;
b)
al coordinador de frecuencia de su región sincronizada, información sobre, como mínimo:
i)
las restricciones al mantenimiento del funcionamiento en isla,
ii)
la carga y generación adicional disponible, y
iii)
la disponibilidad de reservas operativas;
c)
a los GRD conectados a la red de transporte identificados con arreglo al artículo 11, apartado 4, y al artículo 23, apartado 4, información sobre, como mínimo:
i)
el estado del sistema de su red de transporte,
ii)
los límites de potencia activa y reactiva, el escalón de reconexión, las posiciones de las tomas de los transformadores y de los interruptores en los puntos de conexión,
iii)
la información sobre el estado actual y planificado de los módulos de generación de electricidad conectados al GRD, si no está disponible para el GRD directamente, y
iv)
toda la información necesaria para una mayor coordinación con las partes conectadas a la distribución;
d)
a los proveedores de servicios en emergencia, información sobre, como mínimo:
i)
el estado de su red de transporte, y
ii)
las medidas programadas que exigen la participación de los proveedores de servicios en emergencia;
e)
a los GRD y USR identificados con arreglo al artículo 23, apartado 4, y a los proveedores de servicios de reposición, información sobre, como mínimo:
i)
el estado de su red de transporte,
ii)
la capacidad y los planes para reenergizar en los acoplamientos, y
iii)
las medidas programadas que exigen su participación.
3. Los GRT en estado de emergencia, apagón o reposición se intercambiarán información sobre, como mínimo:
a)
las circunstancias que hayan provocado el actual estado del sistema de su sistema de transporte, en la medida en que sean conocidas, y
b)
los problemas potenciales que hacen necesario el apoyo con potencia activa.
4. Un GRT en estado de emergencia, apagón o reposición proveerá oportunamente información sobre el estado de su red de transporte y, cuando esté disponible, información adicional que explique la situación de la red de transporte:
a)
a los operadores designados del mercado de la electricidad, que pondrán esta información a disposición de sus participantes del mercado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38;
b)
a su autoridad reguladora pertinente de conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE o, cuando así lo disponga explícitamente la normativa nacional, a las entidades a que hace referencia el artículo 4, apartado 3, y
c)
a cualquier otra parte pertinente, según corresponda.
5. Los GRT informarán a cada parte afectada sobre el plan de pruebas elaborado con arreglo al artículo 43, apartados 2 y 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2196:oj#art-40