Art. 34

Estrategia de resincronización

En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 34 Estrategia de resincronización 1.   Previamente a la resincronización, el coordinador de resincronización: a) establecerá, con arreglo a los límites máximos referidos en el artículo 32: i) el valor objetivo de la frecuencia de resincronización; ii) la diferencia máxima de frecuencia entre dos regiones sincronizadas; iii) el intercambio máximo de potencia activa y reactiva, y iv) el modo de funcionamiento que deberá aplicarse al CFP; b) seleccionará el punto de resincronización, teniendo en cuenta los límites de seguridad de la operación en las regiones sincronizadas; c) establecerá y preparará todas las actuaciones necesarias para la resincronización de las dos regiones sincronizadas en el punto de resincronización; d) establecerá y preparará una serie posterior de actuaciones para crear conexiones adicionales entre las regiones sincronizadas, y e) evaluará el grado de preparación de las regiones sincronizadas para efectuar la resincronización, teniendo en cuenta las condiciones enumeradas en la letra a). 2.   Al efectuar las tareas enumeradas en el apartado 1, el coordinador de resincronización consultará a los coordinadores de frecuencia de las regiones sincronizadas interesadas y, en relación con las tareas enumeradas en las letras b) a e), consultará asimismo a los GRT que operen las subestaciones utilizadas para la resincronización. 3.   Cada coordinador de frecuencia informará a los GRT de su región sincronizada de la resincronización prevista sin demora indebida. 4.   Cuando todas las condiciones establecida de conformidad con el apartado 1, letra a), se cumplan, el coordinador de resincronización ejecutará la resincronización activando las actuaciones establecidas de conformidad con el apartado 1, letras c) y d).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2196:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil