Art. 35
Procedimiento de suspensión de las actividades de mercado
En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 35
Procedimiento de suspensión de las actividades de mercado
1. Un GRT podrá suspender temporalmente una o varias de las actividades de mercado establecidas en el apartado 2 cuando:
a)
la red de transporte del GRT esté en estado de apagón, o
b)
el GRT haya agotado todas las opciones ofrecidas por el mercado y la continuación de las actividades de mercado en el estado de emergencia deteriorarían una o varias de las condiciones referidas en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1485, o
c)
la continuación de las actividades de mercado disminuiría significativamente la eficacia del proceso de reposición al estado normal o de alerta, o
d)
los instrumentos y medios de comunicación que los GRT necesitan para facilitar las actividades de mercado no están disponibles.
2. Podrán suspenderse con arreglo al apartado 1 las siguientes actividades de mercado:
a)
el suministro de capacidad de intercambio para la asignación de capacidad en la zona de oferta correspondiente en las fronteras entre zonas de oferta para cada horizonte temporal del mercado cuando se prevea que la red de transporte no se vaya a devolver al estado normal o de alerta;
b)
el suministro por parte de un proveedor de servicios de balance de ofertas de reserva de balance y de ofertas de energía de balance;
c)
el suministro por un sujeto de liquidación de una posición de balance al final del horizonte temporal diario si así lo exigen las condiciones relativas al balance;
d)
la provisión de modificaciones de la posición de los sujetos de liquidación;
e)
la provisión de los programas a que hace referencia el artículo 111, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1485, y
f)
otras actividades de mercado pertinentes cuya suspensión se considere necesaria para preservar y/o reponer el sistema.
3. En caso de suspensión de las actividades de mercado con arreglo al apartado 1, a petición del GRT, cada USR operará, cuando sea técnicamente posible, a un valor de consigna de potencia activa establecido por el GRT.
4. Cuando suspenda las actividades de mercado con arreglo al apartado 1, el GRT podrá suspender total o parcialmente la gestión de sus procesos afectados por dicha suspensión.
5. Cuando suspenda las actividades de mercado con arreglo al apartado 1, el GRT se coordinará como mínimo con las siguientes partes:
a)
los GRT de las regiones de cálculo de la capacidad en las que participe el GRT;
b)
los GRT con los que el GRT tenga acuerdos para la coordinación del balance;
c)
los operadores designados del mercado de la electricidad (NEMO) y otras entidades asignadas o delegadas para ejecutar las funciones del mercado con arreglo al Reglamento (UE) 2015/1222 en su zona de control;
d)
los GRT de un bloque de control frecuencia-potencia en el que participe el GRT, y
e)
responsable del cálculo de la capacidad coordinada de las regiones de cálculo de la capacidad en las que participe el GRT.
6. En caso de suspensión de las actividades de mercado, cada GRT lanzará el procedimiento de comunicación establecido en el artículo 38.
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